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¿Qué condiciones mínimas debe cumplir un hogar o centro geriátrico?


La ley 1315 de 2009 establece las condiciones mínimas que deben cumplir los hogares o centros geriátricos, o centros de protección, centros día e instituciones de atención. Con esta ley se pretende garantizar la atención y prestación de servicios con calidad al adulto mayor en éstas instituciones.

Aquí te contaremos de qué cuenta esta ley, cuáles son las condiciones mínimas que ella expone y las entidades que vigilan su cumplimiento.

Antes de abordar las condiciones mínimas de cumplimiento, es importante tener claras las definiciones que abordan esta ley, tal y como lo expone el Articulo 2 de la ley:

– Adulto mayor: persona que cuenta con 60 años de edad o más

– Centros de Protección Social para el Adulto Mayor: son instituciones de protección destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores.

– Centros de Día para Adulto Mayor: son instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas.

– Instituciones de Atención: corresponden a las instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructura físicas (propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y , en general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que beneficien al adulto mayor en las diversas esferas de su promoción personal como sujetos con derechos plenos.

¿Quiénes no podrán ingresar a los centros de protección social y centros día?

El articulo No. 3 de la ley indica que no podrán ingresar aquellas personas que tengan alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente. Se exceptúan, aquellas instituciones de atención que han sido habilitadas para la prestación de servicios de salud o cuando a criterio del médico tratante, se disponga de los recursos humanos, equipamiento clínico y terapéutico necesario y no represente riesgo para la persona ni para las demás personas que son atendidas en la institución.

¿Qué puede ocurrir si un establecimiento no cumple con las condiciones mínimas para operar?

De acuerdo al articulo 15 de la ley en mención, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones mínimas establecidas, podrá acarrear sanciones que pueden implicar la suspensión de la autorización hasta el cierre definitivo del establecimiento.

¿Cuáles son las condiciones mínimas y requisitos que deben cumplir los establecimientos para ofrecer sus servicios?

Además de cumplir con la autorización para su funcionamiento e instalación generada por la secretaría de salud correspondiente (sea departamental, distrital o municipal) tal y como lo indica el articulo No. 4 de la ley 1315 de 2009. Los establecimientos deben disponer de una planta física que cumpla por lo menos con los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley 361 de 1997 y las normas que lo desarrollen, así como tener dependencias bien diferenciadas que sigan las siguientes pautas de diseño:

– En los establecimientos de más de un piso deberán contar con un sistema seguro de traslado de los residentes entre un piso y otro (circulación vertical) que permita la cabida de una silla de ruedas o de una camilla.

– Zonas de circulación con pasillos que permitan el paso de una camilla, bien iluminados, sin desniveles o con rampas, si los hay, y pasamanos al menos en uno de sus lados. Si tiene escaleras, estas no podrán ser de tipo caracol no tener peldaños en abanico y deberán tener un ancho que permita el paso de dos (2) personas al mismo tiempo, con pasamanos en ambos lados y peldaños evidenciados.

– Zonas exteriores para recreación: patio, terraza o jardín.

– Los servicios higiénicos deben estar cercanos a los dormitorios, ser de fácil acceso y estar iluminados y debidamente señalizados.

– Las duchas deben permitir la entrada de silla de ruedas, deberán tener un inodoro y un lavamanos. Además habrá un lavamanos en los dormitorios de pacientes postrados.

– Los pisos de estos serán antideslizantes o con aplicaciones antideslizantes, contarán con agua caliente y fría, agarraderas de apoyo, duchas que permitan el baño auxiliado y entrada de elementos de apoyo y timbre de tipo continuo.

– La cocina deberá cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren una adecuada recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de los alimentos. Su equipamiento, incluida la vajilla, estará de acuerdo con el número de raciones a preparar.

– El piso y las paredes serán lavables; estará bien ventilada, ya sea directamente al exterior o a través de campana o extractor.

– Al menos una oficina/sala de recepción, que permita mantener entrevistas en forma privada con los residentes y sus familiares.

– Sala o salas de estar o de usos múltiples que en conjunto, tengan capacidad para contener a todos los residentes en forma simultánea. Estas deberán tener iluminación natural, medios de comunicación con el mundo exterior y elementos de recreación para los residentes, tales como música, juegos, revistas, libros, etc.

– Comedor o comedores suficientes para el cincuenta por ciento (50%) de los residentes simultáneamente.

– Dormitorios con iluminación y ventilación natural, guardarropa con espacio para cada uno de los residentes y un nochero por cama, considerando espacio para un adecuado desplazamiento de las personas según su autonomía. Contará con un timbre tipo continuo por habitación y en el caso de residentes postrados, uno por cama. Contar con un número de camillas clínicas o similares para el ciento por ciento (100%) de los adultos mayores y/o discapacitados que necesiten protección física o clínica.

– Lugar cerrado para mantener equipamiento e insumos médicos y de enfermería mínimos, tales como esfigmomanómetro, fonendoscopio, termómetros, medicamentos, elementos e insumos de primeros auxilios y archivo de fichas clínicas.

– Lugar cerrado y ventilado destinado a guardar los útiles de aseo en uso. Una poceta para el lavado de útiles de aseo, lavadero, con un lugar de recepción y almacenamiento para la ropa sucia, lavadora adecuada al número de residentes e implementación para el secado y planchado de la ropa, además de un lugar para clasificar y guardar la ropa limpia.

– Si existe servicio externo de lavado, se asignarán espacios para clasificar y guardar ropa sucia y limpia.

– En relación al personal, el establecimiento deberá cumplir con las disposiciones sanitarias contenidas en la Ley 9ª de 1979 y demás normas concordantes.

– Dispositivo hermético de almacenamiento transitorio de basura.

Adicionalmente, la ley establece las siguientes condiciones relacionadas con el personal y la dirección técnica de los establecimientos:

– Sobre la dirección técnica de los establecimientos, el articulo 6 indica que debe estar a cargo de personal de salud y/o área de ciencias sociales (nivel tecnológico o profesional), de preferencia con capacitación en gerontología, psicología, trabajo social, fisioterapia, fonoaudiología; quien desarrollará las funciones definidas en el reglamento interno del establecimiento y según la normatividad técnica que para el efecto determine el Ministerio de la Protección Social. En ningún caso el Director de los centros de protección social, de día, instituciones de atención o cualquier otra persona, podrán obtener autorización para el cobro y disposición total o parcialmente de las mesadas pensionales de los residentes.

– Sobre la cantidad de personal requerido, el articulo 7 indica que el establecimiento deberá contar con personal idóneo, en cantidad suficiente para satisfacer en forma permanente y adecuada la atención integral de los residentes, de acuerdo con el número y condiciones físicas y psíquicas. Las cuales serán determinadas por el Ministerio de la Protección Social conforme al alcance del (centro de protección, día o atención).

– Cualquiera que sea el número de residentes o su condición de dependencia, en horario nocturno el establecimiento no podrá quedar a cargo de una sola persona.

– El personal auxiliar de enfermería y los cuidadores, desarrollan las funciones asignadas por el director técnico y además de las que determine el Ministerio de la Protección Social de conformidad con las patologías y condiciones de los residentes.

– El Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos técnicos a seguir en los centros de protección social, de día y de atención, de acuerdo con el número de residentes y condiciones de los mismos.

– Los Directores Técnicos, además de las funciones asignadas de conformidad con el artículo 6° de la ley 1315 de 2009, velarán porque los residentes dispongan de medios para el control periódico de su salud, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

– Los establecimientos deberán contar con el siguiente personal:

Manipuladores de alimentos capacitados, en número adecuado para preparar el alimento de los residentes.

Auxiliares de servicio, encargados de aseo, lavandería y ropería en número adecuado de acuerdo con el número y condición de los residentes.

Personal encargado de la nutrición, terapeuta ocupacional o profesor de educación física, para el mantenimiento de las funciones biopsicosociales mediante acompañamiento sicológico y todo personal que pueda brindar talleres de artes manuales e intelectuales (club) que permitan mantener la productividad tanto física como mental de los residentes.

El personal indicado deberá ser incrementado proporcionalmente en relación con el número de camas y el grado de dependencia de los residentes.

El seguimiento de vigilancia y control a los centros de protección social, de día e instituciones de atención para adultos mayores y/o de personas en situación de discapacidad corresponde a las Secretarías de Salud de los niveles Departamental, Distrital y Municipal. Por lo menos una vez cada año se efectuará una visita de seguimiento y control a estos sitios.

Si estas en la búsqueda de un hogar geriátrico, es muy importante que tengas en cuenta las condiciones mínimas que exige la ley para operar. Por otro lado, si eres un hogar geriátrico, debes considerar estas condiciones mínimas para poderte mantener en operación sin sanciones ni ningún tipo de inconvenientes.

En Seniior tenemos una red de más de 100 hogares geriátricos y ayudamos sin costo a las familias a encontrar la alternativa más indicada para su ser querido de acuerdo a su presupuesto, preferencia y necesidades del adulto mayor. No dudes en contactarnos si estas en la búsqueda de un hogar geriátrico o si deseas mejorar la ocupación de tu hogar geriátrico con las familias indicadas.